martes, 17 de junio de 2014

Textos sobre LA RESTAURACIÓN


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Contenidos

1 La Constitución de 1876
2 La manipulación electoral.
3 Oligarquía y caciquismo
4 El cacique
5 Memorial de Greuges (1885)
6 Las ideas de Sabino Arana, fundador del nacionalismo vasco (1901)
7 Bases de Manresa
8 El socialista ante la guerra de Cuba ­­(1895)
9 El Tratado de Paris (10 de diciembre de 1898)

La Constitución de 1876

"Art. 11º. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.(...) 
Art. 13º. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse para los fines de la vida humana. De dirigir peticiones individual o colectivamente al Rey, a las Cortes y a las autoridades. El derecho de petición no podrá ejercerse por ninguna clase de fuerza armada. 
Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
Art. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. 
Art. 28º. Los Diputados se elegirán y podrán ser elegidos indefinidamente por el método que determine la ley. (...)
Art. 50º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en la exterior, conforme a la Constitución y a las leyes. 
Art. 51º. El Rey sanciona y promulga las leyes. (...) 
Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales (...) ". 
Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. 
Madrid, 30 de junio de 1876.

La manipulación electoral.

“La nuestra es una farsa en toda su desnudez, una completa farsa especial y exclusiva de las elecciones españolas. Ya se trate de un sufragio universal o restringido, no hay sino un solo y único elector: el ministro de la Gobernación, el cual, ayudado por los gobernadores de las provincias y por un ejército de funcionarios de toda clase, sin olvidar a los altos dignatarios de la Magistratura y de la Universidad, prepara, ejecuta y lleva a cabo todas las elecciones desde su despacho, bien situado en el centro de Madrid. 
Se confeccionan las listas de electores poniendo algunos nombres reales entre una serie de nombres imaginarios y, sobre todo, nombres de difuntos que en el acto de la votación están representados por empleados subalternos vestidos con trajes civiles. El autor de estas líneas ha visto en muchas ocasiones cómo su padre, a pesar de llevar muerto muchos años, acudía a depositar su voto en la urna, en la persona de un barrendero o de un sabueso de la policía vestido para tal ocasión con un terno prestado. Igualmente los miembros de las oficinas de los colegios electorales suelen asistir a esas transmigraciones de almas de sus parientes cercanos. […] 
Este sistema de elecciones […] no es el peor de los medios empleados para falsear el sufragio por los llamados defensores del parlamentarismo y del sistema de representación. Apresurémonos a decir que lo más frecuente es que no se entretengan en estos simulacros de respeto humano y que se aumente pura y simplemente el número de votos hasta asegurar la elección del candidato que desean ver nombrado. En este terreno se suele sobrepasar los límites de lo grotesco y de lo absurdo.” 
Valentín Almirall, España tal como es, París, 1886 (ed. Madrid, 1972, pp. 103-105)

Oligarquía y caciquismo

"Los factores que integran esta forma de gobierno… son tres: 1º Los oligarcas (los llamados primates, prohombres o notables de cada bando que forman su «plana mayor», residentes ordinariamente en el centro); 2º Los caciques, de primero, segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio; 3º El gobernador civil, que les sirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmente todo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la Nación. 

Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora o gobernante, distribuida o encasillada en «partidos»… y no es sino un cuerpo extraño, como pudiera serio una facción de extranjeros apoderados por la fuerza de Ministerios, Capitanías, telégrafos, ferrocarriles, baterías y fortalezas para imponer tributos y cobrarlos… Si aquellos bandos o facciones hubiesen formado parte de la Nación, habrían gobernado para ella, no exclusivamente para sí; habrían cumplido por su parte los deberes que ellos imponían a la Nación y serían, efectivamente, una clase en relación a otras clases, componentes con ellas de la colectividad nacional… . 

El señor Labra ha observado sobre el suelo de la Península dos grupos de hombres: «uno que, tranquilo y disfrutando de las comodidades de un hogar bien dispuesto y acondicionado, decreta la guerra, y otro que la sostiene a miles de leguas de su familia y en medio de toda clase de privaciones». ¿Por dónde llamaríamos porción integrante de la Nación y clase directora a esos que decretan valientemente la guerra y obligan a aquellos a quienes no permitieron votar a que vayan a la manigua, quedándose ellos en casa?"
Joaquín Costa, Oligarquía y caciquismo, Madrid, 1901.

El cacique

Consecuencia de este sistema es el caciquismo, o sea, el entronizamiento de ciertos individuos en las localidades, los cuales, como instrumento del diputado, son dueños de los resortes administrativos. El cacique da y quita míseros empleos que disfrutan los más pobres del pueblo; suyos son el cartero, el secretario del Ayuntamiento, el peón caminero, el expendedor de efectos estancados. El cacique es quien al hacer el reparto de la contribución carga la mano al adversario, aliviando al amigo, de lo que se originan disgustos mil, y a veces porrazos y hasta puñaladas. Verdad que el tirano de la aldea agobia a ésta con sus exigencias, hasta el punto de que muchos representantes del país reniegan de la hora en que se metieron en líos. 
B. Pérez Galdós: Obras Completas. Vol. III.1994.


Memorial de Greuges (1885)

“No tenemos, Señor, la pretensión de debilitar, ni mucho menos atacar la gloriosa unidad de la patria española; antes por el contrario, deseamos fortificarla y consolidarla: pero entendemos que para lograrlo no es buen camino ahogar y destruir la vida regional para substituirla por la del centro, sino que creemos que lo conveniente al par que justo, es dar expansión, desarrollo y vida espontánea y libre a las diversas provincias de España para que de todas partes de la península salga la gloria y la grandeza de la nación española. 
No podemos usar nuestra lengua más que en nuestros hogares y en conversaciones familiares: desterrada de las escuelas, lo ha sido más tarde de la contratación pública y también de los tribunales, en los cuales muchas veces, y por muy ilustrados que sean, ni los jueces entienden a los testigos y procesados, ni éstos entienden a los jueces. 
Y como si todo esto no fuera bastante, hace tiempo que viene amenazándose, y hoy se intenta con empeño destruir, o cuando menos adulterar, nuestro derecho civil, base indeleble de la robusta y moral organización de la familia catalana y de nuestra propiedad, que va aumentando y creciendo a medida que unas generaciones suceden a otras generaciones. 
A fuerza de trabajo y privaciones sin cuento, nuestros industriales han creado una industria española que en cuarenta años ha progresado y alcanzado altísimo nivel. Esta industria viene siendo atacada de raíz de algunos años a esta parte, y últimamente lo ha sido y lo es por medio del tratado con Francia y del proyecto de modus vivendi con Inglaterra. 
Señor: sólo la poderosa iniciativa de V. M., su alta sabiduría y el amor que profesa a nuestro país, puede poner remedio a nuestros males. Rogamos, pues, a V. M. que lo haga, seguro de que no han de faltarle las bendiciones del cielo, y la inmensa, la inmensísima gratitud de los hijos de Cataluña. 
Memoria en defensa de los intereses morales y materiales de Cataluña, 10 de marzo de 1885 (cfr. Albert Balcells, Cataluña Contemporánea, pp. 216-219)

Las ideas de Sabino Arana, fundador del nacionalismo vasco (1901)

“El pueblo Vasco tenía vigor sobrado y sobrada energía para ascender con paso firme la escala tendida desde su personalidad histórica [..], pero absorbido y arrastrado por Castilla y sus hermanas, descendió en vez de subir , cayó en vez de levantarse y va aceleradamente derrumbándose hacia su total ruina [..] 
Lo que de bueno tiene el Vasco no se lo debe a Castilla y hermanas. De los malo, casi todo lo tiene de ellas recibido. 
Los etnógrafos extranjeros admíranse de la sociedad y de las costumbres vascas; los obispos de diócesis extrañas se hacen lenguas ponderando la religiosidad del vasco, ferviente y seria, y declaran no conocer semejante en país alguno del universo mundo. Pero procedentes del lado allá del Ebro penetran otras costumbres que van sustituyendo a las vascas, y para reemplazar a la religiosidad indígena invaden por un lado la indiferencia, por otro el fanatismo. 
[..] Grandes fábricas y talleres hay en el país vasco: a sus puertos arriban grandes barcos. Pero la belleza no recibe culto. Al contrario, la bella naturaleza es repudiada por el hombre[..] 
El eusquera se muere. Es verdad. No lo mata el extraño. Los mismos vascos le están dando muerte. A mucho tiempo que empezaron a darle el sustento y hasta el aire [..]”. 
Sabino Arana y Goiri, Euzkadi, 1901


Bases de Manresa

“Base 1ª. Sus atribuciones. Estarán a cargo del poder central: las relaciones internacionales, el ejército, relaciones económicas de España con los demás países, la fijación de los aranceles, la construcción de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general, la resolución de los conflictos interregionales, la formación del presupuesto anual de gastos que se distribuirá entre las regiones en proporción a su riqueza… 
Base 3ª. La lengua catalana será la única que con carácter oficial podrá usarse en Cataluña y en las relaciones de esta región con el Poder Central. 
Base 4ª. Únicamente los catalanes, ya lo sean por nacimiento o bien por naturalización podrán desempeñar cargos públicos en Cataluña… 
Base 6ª. Cataluña será soberana de su gobierno interior y por tanto dictará libremente sus leyes orgánicas, tendrá a su cargo la legislación civil, penal, mercantil, administrativa y procesal, el establecimiento y la recaudación de impuestos; la acuñación de moneda, y tendrá todas las atribuciones inherentes a la soberanía que no correspondan al gobierno central según la base 1ª. 
Base 7ª. El poder legislativo regional residirá en las Cortes catalanas… Las Cortes se formarán por sufragio entre los cabezas de familia… 
Base 8ª. El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia de Cataluña…”.

El socialista ante la guerra de Cuba ­­(1895)

“Los que deben pelear en Cuba con los insurrectos son los que en aquel territorio se han enriquecido, los que están enriqueciendo, los que piensan enriquecerse allí y los que allí, a la sombra del dominio de España, hacen prosperar sus industrias o sus negocios. Esos, ésos, que pueden ver lastimados sus intereses por la rebelión o el triunfo de los separatistas, deben dar su sangre y sus, vidas para vencer aquella.
Pero, y la patria! -nos dicen tales señores-, Y los caros intereses de la patria! -Callad, farsantes: la patria examinada desde el punto de vista de los intereses materiales, existe solamente para vosotros, , pero no para el obrero. Para vosotros sí, que no estimáis por tal el territorio en que habéis nacido, sino las casas de que sois propietarios, las fábricas que explotáis o las acciones que poseéis, Para vosotros si, que realizáis escandalosos negocios a costa de lo que producen los que han nacido en vuestro mismo país.
Para vosotros, sí, que con tal de acrecentar vuestra fortuna no tenéis inconveniente en traicionar a la nación que os tiene por hijos, o en asociaros con banqueros ingleses, franceses o de otro pueblo para explotar a vuestros compatriotas.
Por el afán de negocios, habéis vendido armas a esos mismos insurrectos a quienes llamáis enemigos y contra los cuales enviáis a los soldados pobres, que nada tienen que ver en vuestros Intereses y con vuestras querellas.
Por el ciego deseo que os anima de enriqueceros, habéis ido a la Bolsa a especular con valores dando noticias falsas de la insurrección cubana, perjudiciales para el crédito de vuestra propia nación. Por reservar a vuestros hijos para que exploten a los productores y para que disfruten de la riqueza acaparada por vosotros, habéis tenido el descaro, en el momento mismo en que hablabais de que era preciso morir por la patria de hacer que uno de vuestros representantes en el Parlamento solicitase del ministro de la Guerra un nuevo plazo para que pudieran redimirse a metálico los soldados de familias ricas a quienes corresponde ir a la mencionada isla. No nos habléis, pues, de la patria. La vuestra, lo que a vosotros os interesa, a la clase burguesa toca defenderlo. Los desposeídos, los pobres, no tienen patria, y es una injusticia hacerlos pelear por lo que no es suyo, por lo que otros poseen. No olvidéis que los que juzgáis esclavos vuestros van teniendo consciencia de lo que son y de lo que la unión de todos ellos le hará ser y que llegará un dia en que conformes con el criterio que aquí exponemos, cuando los mandéis luchar por vuestra patria, os responderán: "Luchad vosotros. Nuestra sangre la reservamos para venderla no por intereses mezquinos, no por ideales ruines, sino por la emancipación de toda la Humanidad. Esa es nuestra patria.
 El Socialista, 15 de marzo de 1895, (cit. en Carlos Serrano. Final del Imperio. España, 1895-1898, Ed. XXI, Madrid, 1984... pp. 219,.220).


El Tratado de Paris (10 de diciembre de 1898)

"Artículo l. España renuncia a todo derecho de Soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos, mientras dure su ocupación. tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el Derecho internacional para la protección de vidas y haciendas. 
Artículo II España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que estan ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el archipiélago de las Marianas, o de Ladrones. 
Articulo III. España cede a los Estados Unidos el archipielago conocido por las Islas Filipinas. Los Estados Unidos pagaran a España la suma de 20 millones de dolares dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente Tratado. 
Conferencia de Paris y Tratado de Paz de 10 de diciembre de 1898, (cit. María del Carmen García-Nieto y Esperanza Yllán, Historia de España, 1808-1978., pp.110-115).

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